La Superintendencia de Seguros (SIS) de Banco Central de Paraguay emitió la Resolución SS.SG. 231/2025, disponiendo nuevas condiciones mínimas para la emisión de pólizas y coberturas de seguros en formato electrónico, derogando así la normativa previa y dejando sin efecto la posibilidad de emitir pólizas con firma facsimilar. Se trata de un cambio técnico y operativo relevante para el ecosistema asegurador, con impacto directo en aseguradoras, agentes, corredores y proveedores de tecnología.
Vale destacar que la resolución entró en vigencia de manera inmediata, lo que generó inquietud inicial en el mercado, dado que no se otorgó un plazo previo de adecuación.
Motivación de los cambios
El objetivo central de la medida, para la SIS, es modernizar el soporte documental del contrato de seguro, alinearlo con el nuevo marco de servicios de confianza digitales de la Ley 6822/2021 y asegurar estándares mínimos de seguridad, autenticidad y verificación.
En los considerandos, la autoridad recuerda que:
El contrato de seguro, según el Código Civil Paraguayo, exige firma válida para su perfeccionamiento (art. 399) y debe probarse por escrito, con entrega de póliza “debidamente fechada y firmada” como condición esencial (art. 1555).
La Ley 827/96 “De Seguros” obliga a que las pólizas se ajusten a lo previsto por el Código Civil.
La Resolución 136/2018, que regulaba pólizas impresas con firma facsimilar y electrónicas con firma digital, quedó desactualizada tras la entrada en vigencia de la Ley 6822/2021, que introduce la firma electrónica cualificada y un marco moderno para documentos electrónicos.
La transformación digital del sector requiere una transición ordenada, bajo estándares de seguridad que resguarden la confianza pública.
En resumen, el regulador entiende que la digitalización ya no es opcional sino parte natural del ecosistema asegurador. Y ahora define reglas claras para que el proceso sea uniforme y seguro.
Qué dispone la resolución
La norma, firmada el 29 de octubre de 2025, establece cuatro decisiones clave:
- Deroga la Resolución 136/2018, que regulaba firma facsimilar y firma digital bajo el esquema legal anterior.
- Prohíbe emitir nuevas pólizas con firma facsimilar.
- Fija condiciones mínimas para pólizas electrónicas, detalladas en el Anexo I.
- Ordena registrar, publicar y archivar la resolución.
El Anexo I detalla el nuevo estándar tecnológico y documental que deberán cumplir las aseguradoras paraguayas. Estas son las principales exigencias:
Ámbito y objetivo
La resolución aplica a todas las pólizas e instrumentos de cobertura emitidos electrónicamente por compañías autorizadas a operar en Paraguay.
Emisión con firma electrónica cualificada
A partir de ahora, una póliza electrónica sólo será válida si está firmada por el suscriptor mediante firma electrónica cualificada, con equivalencia jurídica a la firma manuscrita según la Ley 6822/2021.
La aseguradora presenta, 10 días hábiles antes de comenzar a emitir, una comunicación a la Superintendencia con:
- Nómina de firmantes autorizados.
- Certificados de firma electrónica cualificada.
- Informe de TI y Seguridad sobre la infraestructura tecnológica para emitir, almacenar y resguardar documentos electrónicos.
Excepción: las entidades que ya estaban habilitadas a emitir pólizas electrónicas bajo la resolución anterior no deben realizar la comunicación previa (Art. 3).
Forma de entrega y acuse de recibo
El tomador deberá indicar el medio electrónico para recibir la póliza. Si solicita copia en papel, esta deberá incluir código seguro de verificación, que permitirá contrastar autenticidad con los registros digitales de la aseguradora. Los mecanismos de acuse de recibo se regirán por lo dispuesto en la Ley 6822/2021.
Mecanismos de verificación obligatorios
Las aseguradoras deberán ofrecer medios que permitan validar la autenticidad de cada póliza electrónica. Entre ellos:
- Código QR o equivalente.
- Herramientas para verificar la cadena de confianza del certificado de firma electrónica.
- Plataformas de consulta para accesibilidad y verificación.
El listado es no limitativo, pudiendo usarse otros mecanismos equivalentes.
Requisitos de seguridad y tecnología
Cada compañía deberá garantizar seguridad, integridad y disponibilidad mediante: Infraestructura tecnológica adecuada, Medidas de ciberseguridad, Procedimientos de respaldo y recuperación, y Evaluaciones periódicas de riesgo tecnológico.
La respuesta del mercado y el pedido formal de la APCS
Rápida de reflejos, la APCS emitió la Nota Nº 0095/2025, en la que solicitó un plazo razonable de adecuación, advirtió que los cambios exigen desarrollos tecnológicos complejos, expresó malestar por la ausencia de tratamiento en el Consejo Consultivo del Seguro, y señaló que el sistema “facsimilar” anterior funcionaba correctamente y requería una revisión técnica previa al reemplazo total.
El reclamo tuvo apoyo en el mercado, ya que la vigencia inmediata implicaba ajustes urgentes en plataformas de emisión, sistemas internos y procesos operativos.
El desenlace, con adaptación acelerada contra reloj
Pese a estas preocupaciones, la industria actuó con notable rapidez. A través de sus proveedores tecnológicos (principalmente SEBAOT, que brinda servicios a más de 30 aseguradoras), se trabajó contra reloj y se logró adaptar el sistema en apenas en 48 a 72 horas, permitiendo que las compañías pudieran comenzar a emitir bajo el nuevo régimen.
Aunque la implementación aún es parcial y requiere mejoras, lo cierto es que la operatoria quedó normalizada, la emisión electrónica ya cumple los requisitos mínimos, y el mercado se alineó a la resolución sin interrupciones relevantes.
Esta medida, que cayó de sorpresa para la mayoría del mercado, demostró que la digitalización normativa avanza, y cada vez con mayor velocidad. Desde la APCS, se mostraron contrariados por la falta de diálogo con la SIS, sobre todo a la hora de establecer regulaciones técnicas que requieren espacios de consulta, especialmente cuando involucran impactos tecnológicos profundos. Aun así, el mercado demostró un alto nivel de coordinación, resiliencia y capacidad de respuesta, ajustándose en tiempo récord.
Fuente: 100 Seguro
Enlace: https://100seguro.com.py/nueva-norma-reclamo-y-rapida-adaptacion-asi-reacciono-el-mercado-ante-los-cambios-para-polizas-electronicas/