En un artículo, el director de Sincor-DF y representante de Fenacor en CNC, Dorival Alves de Sousa, revela que el Tribunal de Justicia de Santa Catarina emitió recientemente una importante sentencia que aclara el papel de los corredores de seguros en la notificación de siniestros. El caso involucraba a un asegurado que alegaba que la correduría no había registrado el siniestro tras el robo de su vehículo, lo que resultó en la denegación de la cobertura por parte de la aseguradora. "La sentencia inicial desestimó la demanda del demandante, señalando que el asegurado no cumplía con los requisitos esenciales para la validez de la póliza", enfatiza Sousa.
En el mundo de los seguros, el corredor de seguros desempeña un papel crucial como intermediario entre el cliente y la compañía aseguradora. Su función va más allá de la simple venta de pólizas; es un asesor que orienta al cliente sobre las mejores opciones de cobertura y garantiza que los riesgos se mitiguen adecuadamente. Sin embargo, las responsabilidades de un corredor de seguros no abarcan todas las obligaciones inherentes a la contratación de un seguro.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de Santa Catarina emitió una importante sentencia en el recurso de apelación n.º 5026721-36.2020.8.24.0008/SC, que aclara el papel de los corredores de seguros en la notificación de siniestros. El caso trataba sobre un asegurado que alegaba que la correduría no había registrado el siniestro tras el robo de su vehículo, lo que provocó que la aseguradora le denegara la cobertura. Sin embargo, la sentencia inicial desestimó la demanda del demandante, señalando que el asegurado no había cumplido los requisitos esenciales para la validez de la póliza.
El juez suplente Yhon Tostes, ponente del caso, enfatizó que la responsabilidad de instalar los dispositivos de seguridad y realizar las inspecciones previas recae en el asegurado. El incumplimiento de estas condiciones esenciales resultó en la ausencia de un vínculo contractual con la compañía de seguros, eximiendo así a la correduría de cualquier responsabilidad por denegar la cobertura. La decisión refuerza que la entrega del vehículo a una compañía externa sin las instalaciones e inspecciones necesarias demuestra la aceptación del riesgo por parte del asegurado.
Al analizar la función del corredor, es importante comprender que, si bien facilita el proceso de contratación de seguros, su responsabilidad no debe confundirse con la de garantizar la aceptación de una propuesta por parte de la aseguradora. El corredor debe informar al cliente sobre las condiciones de la póliza y garantizar que se cumplan todos los requisitos, pero no es responsable de registrar las reclamaciones en nombre del cliente. Esta tarea debe ser realizada por el propio asegurado, de acuerdo con las directrices establecidas por la aseguradora.
En resumen, la decisión judicial destaca la importancia de que cada parte cumpla con sus responsabilidades en virtud del contrato de seguro. Para los corredores de seguros, esto significa proporcionar información clara y precisa a los clientes. Para los asegurados, implica cumplir estrictamente todas las condiciones de la póliza para evitar sorpresas desagradables al solicitar la cobertura.
La cuestión de la responsabilidad en el sector asegurador es compleja y debe abordarse con cautela. La transparencia en la comunicación entre corredores, aseguradoras y asegurados es fundamental para garantizar que todos conozcan sus derechos y obligaciones, promoviendo así un mercado asegurador más sano y eficiente.
Fuente: Segs
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